Nuestros Servicios

Plan de Emergencia

Con el fin de dar cumplimiento a l Art. 36 de la Ley N°19.537 de Copropiedad Inmobiliaria.
Somos una empresa especialista en la elaboración y/o actualización de Planes de Emergencia y Evacuación específica para cada edificio y son efectuados de principio a fin por un Ingeniero en Prevención de Riesgos, con más de 9 años de experiencia certificado por la SEREMI de salud.

Proyectos Fotoluminiscentes

La Señalización Fotoluminiscente es fundamental para brindar una mayor seguridad en condiciones de poca iluminación en su Empresa, Comunidad y Edificio.
Ya que posee la capacidad de absorber la energía en forma de luz y proyectarla brillando en la oscuridad.
Son ideales para la señalización de salidas de emergencia, vías de evacuación, planos de emergencia (Ud. está aquí), localización de equipos contra incendio y para indicar la ubicación de instalaciones y equipos de emergencia.
Cumpliendo con lo que establece la Ley en el Art. 184 del Código del Trabajo, el Decreto Supremo N°594 para las Empresas y con La Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537 para las Comunidades, Condominios y Edificios.

Simulacros de Emergencia y Evacuación

Los Simulacros de Emergencia y Evacuación se deben efectuar por lo menos unas tres veces al año ya que son fundamentales para ensayar periódicamente una emergencia real.
Reforzando las instrucciones, responsabilidades y conocimientos del Plan de Emergencia.
Cumpliendo con lo que establece la Ley en el Decreto Supremo N°594 para las Empresas y con La Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537 para las Comunidades, Condominios y Edificios.

Programa de Inspección Mensual

Un programa de inspección preventiva mensual consiste en observar los riesgos en las condiciones y/o acciones inseguras, revisando minuciosamente en las Empresas, Comunidades y Edificios, sus instalaciones, el personal, los sistemas de protección contra incendio, las Vías de Evacuación, los equipos de emergencia entre otros.
Un programa de inspección periódico es fundamental para identificar puntos de mejora, reaccionando de la mejor manera ante algún tipo de emergencia evacuación y/o accidente.
Cumpliendo con lo que establece la Ley en el Art. 184 del Código del Trabajo, el Decreto Supremo N°594 para las Empresas y con La Ley de Copropiedad Inmobiliaria 19.537 para las Comunidades, Condominios y Edificios.

Capacitación de Equipos Contra Incendios

La Capacitación de Equipos contra Incendio es fundamental para cumplir lo que exige el Decreto Supremo en su Artículo 48 “Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia”.
La Capacitación de Extintores y Red Húmeda se debe efectuar por lo menos 1 vez al año para todos los trabajadores(as) de la Empresa, Comunidad y Edificio, de lo contrario de arriesga a severas multas, a no ser cubierto por los seguros de incendio y por supuesto a todo lo que conlleva un amago de incendio no controlado.

Mantención Extintores

Con el fin de cumplir con el Decreto Supremo N° 594 de la Prevención y Protección contra Incendios Artículo 51:
Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento.

Chequeo Red Húmeda

Este Chequeo Preventivo de Red Húmeda mantención preventiva se debe realizar por lo menos 1 vez al año en Empresas, Comunidades y Edificios.
De lo contrario se arriesga a multas penales y/o civiles, no ser cubierto por los seguros contra incendio, daños a la propiedad, accidentes con lesiones graves o fatales y todo lo que conlleva un amago de incendio no controlado.
Con el fin de cumplir con el Decreto Supremo N° 594 De la Prevención y Protección contra Incendios.
Artículo 44 En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

Mantención Red Seca

La Mantención de Red Seca se debe realizar por lo menos 1 vez al año en Empresas, Comunidades y Edificios.
De lo contrario se arriesga a multas penales y/o civiles, no ser cubierto por los seguros contra incendio, daños a la propiedad, accidentes con lesiones graves o fatales y todo lo que conlleva un amago de incendio no controlado.
Con el fin de cumplir con el Decreto Supremo N° 594 De la Prevención y Protección contra Incendios.
Artículo 44 En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido.

Asesorías en Prevención de Riesgos

Con el fin de dar cumplimiento a la Ley N°16.744 y el Decreto Supremo N°594.
Nuestra empresa especialista en Asesorías de Ingeniería en Prevención de Riesgos, en dónde cada asesoría es realizada por un Profesional en Prevención de Riesgos, con más de 9 años de experiencia, certificado por la SEREMI de salud.

Protocolo Covid-19

Nuestra empresa es especialista en Asesorías de Ingeniería en Prevención de Riesgos, elabora y/o actualiza su Protocolo Covid-19, siendo efectuado de principio a fin por un Ingeniero en Prevención de Riesgos, con más de 9 años de experiencia certificado por la SEREMI del servicio nacional de salud.
Con el fin de cumplir con la Ley N° 21.342.
Las empresas que no cuenten con el mencionado protocolo de seguridad, no podrán retomar o continuar la actividad laboral presencial.
En el caso de empresas que estén con actividades presenciales a la fecha de publicación de la ley (01-Julio-2021), deben confeccionar el protocolo y tomar las medidas previstas en un plazo máximo de 10 días hábiles (a más tardar el 14-6-2021).

Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad

El Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, según lo establece la Ley en el Artículo 153 del Código del Trabajo, el empleador que tenga contratado normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Nuestra empresa es especialista en Asesorías de Ingeniería en Prevención de Riesgos, elabora y/o actualiza su Reglamento, Interno de Orden, Higiene y Seguridad, siendo efectuado de principio a fin por un Ingeniero en Prevención de Riesgos, con más de 9 años de experiencia certificado por la SEREMI del servicio nacional de salud.

Respuesta ante los Organismos Fiscalizadores

Nuestra empresa es especialista en Asesorías de Ingeniería en Prevención de Riesgos, con más de 9 años de experiencia ayudando a las Empresas, Comunidades y/o Edificios a entregar una mejor, rápida y oportuna respuesta ante la Seremi de Salud y la Inspección del Trabajo que son los organismos fiscalizadores del cumplimiento de la Ley.
Lo más importante es que cuándo le piden toda esa documentación que debe tener en menos de 5 días, aquí tiene un equipo experto a su disposición que lo ayudará de forma ágil, rápida para subsanar cada punto que aparece en el acta de fiscalización.
Con el fin que vuelva a su actividad laboral con normalidad.

Para cualquier consulta o duda puede escribirnos y con gusto le ayudaremos.

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